La profesora Sara
González-Betancor de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el profesor
Óscar Marcediano de la Universidad de Málaga acaban de publicar un riguroso
estudio sobre el sistema educativo español. Su análisis, publicado en el número
90 de la Revista Presupuesto y Gasto Público, pone el foco en el binomio
equidad y rendimiento académico desarrollando una amplia investigación para las
diferentes regiones españolas. Los resultados muestran una notable disparidad
regional sobre la que influyen diferentes variables explicativas y se publican
en un momento de fuerte demanda social en favor de residenciar las competencias
educativas a nivel nacional. Demanda para, precisamente, evitar la disparidad
en la calidad de un servicio público tan esencial y para proteger a niños y
familias del uso de la educación como instrumento de adoctrinamiento
xenofóbico.
Siete años antes de publicarse
este y otros trabajos que contiene la misma revista, el Catedrático de Derecho
Administrativo, exdiputado europeo de UPyD y actual asesor de C’s, Francisco
Sosa Wagner, analizaba en un interesante artículo publicado en El Mundo las posibilidades de revertir
las competencias educativas al Estado. El artículo se titulaba “¿Pueden las
Comunidades Autónomas devolver competencias al Estado?” y lo firmaba junto con
su colega, Mercedes Fuertes, también Catedrática de Derecho Administrativo en
la Universidad de León. Sosa Wagner conocía bien la materia sobre la escribía
pues no en vano fue miembro de la Comisión de Expertos que presidió Eduardo García
de Enterría, auténtico diseñador del modelo autonómico español.
Ignoro si los autores del
artículo siguen opinando de la misma forma pero en 2011 concluían que “resulta
imposible la devolución unilateral por una Comunidad autónoma de una
competencia a la Administración estatal.” Para llegar a esa conclusión partían
de la premisa de que “las competencias atribuidas por la Constitución española
y asumidas por las Comunidades autónomas en sus Estatutos de Autonomía deben
ejercerse precisamente por ellas.” Así las cosas y en su opinión, sólo habría
dos formas de devolver las competencias educativas al Estado. Estas dos vías eran
o a través de la aprobación por el Parlamento español de una Ley de
armonización educativa según prevé el artículo 150.3 de la Constitución o
mediante reformas de los Estatutos de autonomía.
Es importante señalar algo en lo
que no se detienen ambos autores probablemente debido a las limitaciones
propias de un artículo periodístico. Me refiero a que, como es sabido, ningún
artículo de los encuadrados en el Título VIII de la Constitución atribuye las
competencias educativas a las comunidades autónomas sino que lo atribuyó el
desarrollo legislativo posterior cuyo zénit se alcanzó en los denominados
estatutos de autonomía de segunda vuelta reformados a partir de 2004.
Precisamente una reforma que ahora quieren emprender nacionalistas y
separatistas vascos.
Para recordar la responsabilidad
de los diferentes actores en ese camino de cesión de competencias educativas
resulta ilustrador el artículo de Jorge García-Contell en el portal
Posmodernia. Este jurista recuerda que en 1996 José María Aznar y Jordi Pujol
suscribieron un acuerdo de colaboración política de amplio alcance, conocido
como Pacto del Majestic, merced al
cual CiU sostuvo con sus votos en el Congreso de los Diputados el gobierno del
PP, a cambio de compensaciones no imaginadas hasta aquel momento por los
nacionalistas catalanes ni en sus más venturosos sueños. Entre ellas se cedió a
la Generalidad de Cataluña la seguridad del tráfico en las carreteras y se dio
otra vuelta de tuerca en la erradicación del uso del castellano mediante Ley de
Política Lingüística catalana de 1998. El Defensor del Pueblo no interpuso entonces
recurso de inconstitucionalidad alguno.
Hay quienes han señalado como vía
operativa para evitar el “apartheid” educativo en manos separatistas el desarrollo
legal efectivo de la Alta Inspección de la Educación. Es posible. También es
posible que haya de desarrollarse a la vez que una Ley de armonización como la
que señalaron Sosa y Fuertes en el artículo que antes citaba.
La ambición de esa Ley debe tener
el respaldo suficiente no sólo de los partidos políticos sino también, de
profesores y familias. Además debe contar con fondos suficientes para su
desarrollo y con un diseño de la carrera profesional orientado a la excelencia
del sistema educativo. Sobre este particular permítanme que recupere lo que
hace unos años sostuve sobre la figura de los catedráticos de instituto.
En mi opinión y bastante antes de
lograr acreditarme como catedrático de universidad, sostuve que la Agencia
Nacional de Evaluación de la Calidad (ANECA) había demostrado una buena
capacidad de trabajo en los procesos de selección y acreditación de muchas
administraciones públicas y entidades privadas que han recurrido a sus
servicios para evaluar la calidad de los aspirantes a una mejor plaza o
vacante. Una ley de armonización educativa podría encontrar en un mecanismo
como la ANECA una vía factible y poco costosa de desbloquear las carreras de
los docentes. De hecho sería oportuna la creación de una figura análoga a la
del Catedrático de Enseñanzas Secundarias para los maestros. El sistema,
además, debería reconocer un hecho cierto como es el de la mayor movilidad de
profesionales entre regiones españolas, algo que pedimos a los jóvenes pero que
luego una administración compartimentada niega a los profesionales. Un profesor
o maestro con buena evaluación por un órgano como la ANECA o similar debería
verse reconocido en la facilidad por cambiar de destino si así lo desea.
Cambiar la organización
territorial del Estado es una petición que ya se acepta con normalidad. España
ha superado el tiempo oscuro en que cuestionarlo equivalía a la estigmatización
de quien así pensaba. Ahora es tiempo de avanzar eficazmente en recuperar lo
que nunca debió perderse; la igualdad de
los derechos fundamentales de los españoles con independencia del territorio de
residencia. No los territorios sino las personas somos las que ostentamos
derechos.
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