viernes, 1 de enero de 2021

EL FONDO DE ESTABILIDAD AUTONÓMICO (Publicado el 29/01/2018 en La Razón)

 

Por primera vez las encuestas oficiales han hecho público el dato de la extendida crítica ciudadana al modelo autonómico. La mayoría de los españoles nos mostramos contrarios a ceder mayores competencias a los gobiernos autonómicos al tiempo que se extiende la demanda de homogeneizar servicios públicos básicos como educación, sanidad y seguridad haciéndolos depender de la Administración General.

Con este contexto demoscópico y aprisionada por el pertinaz desafío del golpismo separatista catalán, la agenda política mantiene aparcada la reforma del sistema de financiación autonómico. El punto de partida del nuevo sistema debía ser el informe de la Comisión de expertos que se hizo pública en julio de 2017. Naturalmente, el acuerdo político que finalmente se adopte puede tomar o no en cuenta las recomendaciones del informe en el que, por otra parte, abundan los votos particulares discordantes.

Entre las recomendaciones de los expertos hay una muy poco atendida por los medios de comunicación pero que merece una particular atención. Una atención que además debe poner esta propuesta en el marco más general de las lecciones aprendidas de la reciente “Gran recesión”.

La propuesta a la que me refiero se recoge en el punto 73 del informe. En él se sostiene que la Comisión considera deseable promover la inclusión en el marco financiero de las CCAA un sistema de fondos de estabilización presupuestaria o fondos de reserva que operen como fondos de liquidez ante circunstancias muy adversas de la economía. Esta recomendación no hace otra cosa que promover lo que los economistas llaman una “reforma macroprudencial” del sistema de financiación.

La idea que soporta esta recomendación no es otra que tener en cuenta que los ingresos de las CCAA no dependen sólo de los instrumentos de recaudación (propios o cedidos) sino también de la actividad macroeconómica. Así quedó patente tras la pérdida de recaudación (y transferencias recibidas) como consecuencia del estallido de la burbuja inmobiliaria. El fondo de estabilización no es otra cosa que una hucha sofisticada en la que los gobiernos regionales aporten posibles superávit presupuestarios en años de expansión económica con los que estar en mejor situación de afrontar futuras crisis garantizando la prestación de los servicios públicos.

El sistema financiero internacional está actuando en un sentido similar. Así, los acuerdos de Basilea III (que sustituyen a los vigentes hasta 2007) han previsto que los bancos dispongan de fondos propios anticíclicos (“countercyclical capital buffer”) que reflejen las condiciones macroeconómicas de los entornos en los que cada banco opera.

Como tantas veces ocurre el argumento teórico es mucho más sencillo de enunciar que luego llevarlo a la práctica. Por esto la regulación macroprudencial es más un arte que una ciencia experimental porque no disponemos de datos que permitan estimar cuál es –por ejemplo- la contribución óptima que se debe hacer a ese fondo. También es complejo regular cuál debería ser la liquidez de los activos financieros en los que se materialice el ahorro, es decir, la facilidad con la que se puedan vender cuando sean necesarios (en una futura crisis) sin que apenas pierdan valor. Precisamente, hay que evitar encontrarse ante el problema de tener que vender los activos a precios de saldo (“fire prices”) como ocurre cuando los mercados secundarios rebosan órdenes de venta.

La recomendación del comité de sabios para la reforma de la financiación autonómica no desciende al detalle de precisar la regulación del fondo. Se limita a señalar que los elementos nucleares del sistema (número de fondos, dotación, capitalización y utilización) deberían estudiarse y definirse con detalle. También recomienda que el fondo enmarque en la vigente Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Algo más podemos decir si se tiene en cuenta la experiencia que aporta una herramienta similar con la que contamos en España y que no es otra que el Fondo de Reserva de Pensiones.  El Comité de Gestión del Fondo determinó que el ahorro acumulado se materializase en la adquisición de Deuda Pública española, de Alemania, Países Bajos y Francia, además de activos emitidos por el Instituto de Crédito Oficial.

El Comité de Basilea III está perfeccionando dos ratios para los fondos anticíclicos a mantener por los bancos. Sería interesante seguirles la pista. Estos ratios son el “Liquidity coverage ratio” que se materializaría en disponer de activos financieros muy líquidos como los bonos del Tesoro capaces de convertirse en dinero en menos de 30 días y el “Net Stable Funding Ratio” materializado en activos que necesitarían como máximo de un año para convertirse en dinero.

No cabe duda de que la organización administrativa española está puesta en tela de juicio. A ello ha contribuido el intento de golpe de Estado en Cataluña pero también el que por vez primera los privilegios de los sistemas de los sistemas de financiación forales se incluyan en un documento como el confeccionado por la Comisión de Expertos. Revisar el reparto de competencias no debe verse como algo traumático sino como un ejercicio democrático propio de una sociedad avanzada. Tan democrático como la reivindicación de Tabarnia. De ella se debatirá el miércoles 31 en el espacio cultural La Revuelta de Sevilla con el responsable de estudios de Convivencia Cívica de Cataluña, Jesús Sanz.

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