martes, 5 de mayo de 2015

UNIENDO LAS PENSIONES A LOS HIJOS (José Manuel Cansino en La Razón el 4/5/2015)

Garantizar el pago de las pensiones de jubilación preocupa mucho más a la sociedad española que la crisis de natalidad descrita, por ejemplo, por Alejandro Mazarrón en ‘El suicidio demográfico de España’ (Homolegens). Las razones de esa preocupación asimétrica son varias, complejas y quedan extramuros de este artículo pero debe asumirse que ambas cuestiones han de abordarse conjuntamente cuando, como en España, la financiación de las pensiones se basa en un ‘sistema de reparto’. Precisamente este sistema –el más extendido entre los países con sistemas públicos de renta futura- supone financiar las pensiones pagadas en cada momento con las aportaciones de las empresas y los trabajadores empleados en ese mismo tiempo.
Sin ánimo de ser exhaustivo, propongo dos medidas para afrontar conjuntamente pensiones de jubilación y natalidad.



La primera es que las pensiones privadas complementarias deben ser parte de la negociación colectiva en aquellas empresas que superen una dimensión mínima de plantilla. Así, el profesor Diego Valero en ‘Pensiones una reforma medular’ (Círculo de empresarios) señala que para salvar la garantía constitucional de que no pueden ser obligatorios los planes privados de pensiones se pueden utilizar sistemas de ‘soft compulsion’ u obligación suave como los que funcionan en Suecia, Italia, Irlanda, Nueva Zelanda y EEUU. Son sistemas de autoafiliación en los que el trabajador de enrola automáticamente en el plan de pensiones de la empresa cuando comienza a trabajar aunque es libre de renunciar a esta afiliación.
Particularmente interesantes es el sistema del Reino Unido denominado ‘National Employment Savings Trust’ cuyo elocuente acrónimo –NEST- significa ‘nido’ en inglés.  El NEST está basado en dos principios 1) la autoafiliación y 2) la opción por defecto. De esta forma, todos los trabajadores a partir de 22 años quedan afiliados al sistema salvo que indiquen de forma expresa lo contrario o que ya formen parte de un plan de pensiones ocupacional donde la tasa de contribución sea superior al 8 % (precisamente la del NEST).
Efectivamente, la tasa NEST es del 8 % del salario (3 % a cargo del trabajador, 4 % del empleador y 1 % a cargo del Estado como bonificación fiscal). Nuestra propuesta para España es que la aportación del Estado se realice en forma de cheque (no de bonificación fiscal por razones en las que no vamos a extendernos) y se module significativamente según el número de hijos del trabajador.
Con mayor precisión, el fondo de pensiones privado y complementario del público que se constituya según proponemos se debería gestionar en forma que alcanzada la jubilación funcionase como un ‘Retiro programado’. Técnicamente es una renta vitalicia (igual que una pensión de jubilación pública) pero sin cuantía garantizada. Así, aunque para el año 1 de cobro está pactada la cantidad, para el año 2 y siguientes, la cantidad depende del monto remanente más la rentabilidad que genere.
Esta fórmula no niega la posibilidad de dejar legado a los descendientes por la parte no ‘consumida’ de la renta. Esta es una cuestión central teniendo en cuenta las preferencias de ahorro de los españoles pues el 80 % de los activos en poder de las familias son reales y, principalmente, la vivienda que ocupan. Nuestra propuesta haría más atractiva esta fórmula de ahorro nacida de la negociación colectiva en la empresa.
La segunda propuesta que lanzamos aquí es extender a los planes de pensiones complementarios las actuales medidas de promoción por aportación a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.
Actualmente, el contribuyente que realice aportaciones a un sistema de previsión social que sea a favor de una persona con discapacidad, podrá reducir de su base imponible del IRPF la cantidad aportada con el límite de 8.000 euros anuales. Esta reducción es independiente de la que la persona pueda realizar a sus propios sistemas de previsión social. Para acceder a esta reducción el contribuyente tiene que ser familiar (padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, tíos) de las personas discapacitadas, o aquéllos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
Naturalmente el objetivo de este sistema es garantizar unos recursos futuros a las personas con discapacidad una vez fallecidos sus ascendientes. En definitiva es un instrumento de protección de los hijos ante necesidades futuras. Precisamente, en no pocas familias donde la comodidad material es muy valorada, pesa frente a la decisión de tener hijos la incertidumbre futura de los mismos en sociedades que viven bajo los azotes de la crisis. Este tipo de instrumento es una vía para garantizar una renta vitalicia para los hijos mucho más segura que dejar un legado inmobiliario cuyo valor puede bajar sensiblemente es etapas de crisis y cuyo precio –una vez vendido- puede gastarse rápidamente fruto de una mala administración.

Naturalmente, la natalidad no es única ni principalmente, consecuencia de decisiones económicas si bien esto no quita que se fomente en sociedades como la nuestra en las que está sometida a una grave crisis con consecuencias también para las pensiones de jubilación.

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