Los expertos en análisis económico del Derecho sostienen que, junto a la asignación de recursos económicos a través del mercado o del Estado, existe un tercer modelo de asignación a través de la Administración de justicia. Así, por ejemplo, la Administración de justicia puede modificar la asignación de recursos que hace el Estado a través de las leyes reguladoras de determinados mercados cuando declara nulas algunas de las partes de la ley. Esto, naturalmente, tiene consecuencias económicas que no deben ser ignoradas.
Efectivamente no deben ser ignoradas y además han de considerarse de manera conjunta con los que el profesor Francisco Cabrillo ha señalado como problemas de la Administración de justicia española. Lo ha hecho en una interesante intervención que ha tenido en la reunión del Observatorio Económico de Andalucía celebrado en Carmona bajo la dirección del profesor Francisco Ferraro.
Cabrillo defiende, en primer lugar, que la justicia debe ser objetiva, fiable y coherente. En términos económicos esto provocaría una disminución de los costes de transacción en el sentido de Ronald Coase. Es decir, el número de pleitos disminuiría si la jurisprudencia fuese coherente en el sentido de que la sentencia judicial no dependiese de que el caso cayese en manos de tal o cual juez, a veces con opiniones jurídicas muy dispares ante problemas similares.
En segundo lugar, la Administración de justicia debe ser rápida, de lo contrario deja de ser justa como ha recordado recientemente el jurista Miguel Ángel Loma. En otros términos, una justicia lenta es una justicia que favorece a los deudores, que son los que se benefician del alargamiento de los plazos. Con frecuencia y en procesos extraordinariamente largos, los litigantes tienen que soportar cambios en el juez titular, el fiscal o en la propia sala que entiende del caso.
Cabrillo se refiere a un tercer problema de la Administración de justicia que es el problema de su organización. En este sentido, entiende que la justicia admite una comparación con una empresa por cuanto maneja «imputs» y «outputs». Aquí nos encontramos con una muy llamativa situación. El juez depende del Consejo General del Poder Judicial, el fiscal y el secretario judicial dependen del Ministerio de Justicia. Finalmente todo el personal que depende del secretario judicial depende de la Consejería de Justicia de la comunidad autónoma de turno. En definitiva, una misma institución como es la justicia depende de tres órganos diferentes.
Por último está el problema de la financiación del Poder Judicial. En España, los recursos que se destinan a la financiación de la justicia están en la media de la Unión Europea, sin embargo, su funcionamiento es mucho más lento.
Desde un punto de vista económico, la Teoría Económica aborda la cuestión de la financiación de la justicia considerando, que en parte es un bien privado y en parte, un bien público.
Como bien privado, tiene un interés directo para sus usuarios que son quienes han, por tanto, de financiarla a través del precio (o tasas). Como bien público, que genera beneficios indivisibles para la sociedad (por ejemplo, paz social o seguridad jurídica), debe ser financiada por el conjunto de los ciudadanos a través del pago de impuestos. El error grave es el de financiar la parte pública de la justicia con el precio o tasas que pagan sus usuarios por los beneficios privados que les reportan, en lugar de hacerlo con el conjunto de los impuestos.
En definitiva , un mal funcionamiento de la justicia, como es sabido, supone una traba muy importante para el desarrollo económico de una sociedad. Especialmente, una sociedad extraordinariamente judicializada como es la sociedad española.
No hay comentarios:
Publicar un comentario