La Junta de Andalucía acaba de
anunciar con notable eco mediático el Proyecto de Ley de Servicios Sociales que
garantizaría su blindaje al margen de cualquier coyuntura presupuestaria
(incluido el límite del artículo 135 de la Constitución promovido por el último
gobierno socialista). El blindaje debe entenderse en el sentido de que una
parte de los derechos que recogerá la anunciada Ley se definen como
'subjetivos' y, por tanto, serían directamente exigibles por los ciudadanos
ante los tribunales de justicia. El proyecto de Ley aclara, no obstante, que no
todos los derechos sociales de los que se ocupará tendrán ese carácter de
'derechos subjetivos' sino que también los habrá de tipo 'condicionado' y, por
tanto, para estos se rebaja el anunciado blindaje.
Innegablemente los derechos de
las personas representan una cuestión de primera magnitud desde todas les
perspectivas, también la política. Por esa razón deberían abordarse con prioridad
y rigor absoluto. Ese rigor pasaría por acompasar la cantidad de recursos
económicos comprometidos con el esfuerzo publicitario desplegado. De lo
contrario se estarían levantando una expectativas -principalmente en quienes
más los necesitan- que serían finalmente defraudadas. Demasiado serio para
prometer mucho y comprometer poco. Así que vayamos a los números que ha
publicado la Junta de Andalucía para valorar si el despliegue mediático y,
sobre todo, los mencionados derechos sociales se corresponden con el
presupuestario.
El Presupuesto consolidado de
gastos de la Junta de Andalucía para 2015 fue de 29.625.164.968 euros. Sin
embargo, la cantidad que estaría destinada al cumplimiento de esta Ley de
Servicios sociales sería de 1.686.097.241 euros. Así aparece detallado Por la
propia Junta de Andalucía para 2015 en la Memoria económica del Anteproyecto de
ley de servicios sociales. En definitiva, para "blindar" derechos
sociales tan enfatizados por la política de comunicación de la Junta, la
Administración Regional prevé destinar tan sólo el 5.69 % del total de su
presupuesto consolidado de gastos.
En lo demás, el Proyecto de Ley
incorpora aspectos muy interesantes relacionados con la gestión pública y
merecen subrayarse. La libre elección de profesional por parte del usuario es
un camino a seguir recorriendo en el que la Administración regional ha sido
pionera en el conjunto de España. El sistema debería completarse con algún
incentivo económico para los profesionales mejor valorados y/o para los centros
gestores que alcancen una mejor reputación. Sobre este particular hay, no
obstante, un reparo importante y difícil de salvar por los responsables de la
gestión pública de cualquier ámbito. Me refiero al problema de la información
imperfecta y asimétrica entre usuarios y profesionales, esto es, el sistema de
libre elección no impide que los usuarios elijan a los profesionales más
simpáticos frente a los mejor capacitados que no tienen por qué coincidir. Se
elige en función de lo que se percibe; de la información de la que se dispone.
De esta forma es posible que se elijan a profesionales que se muestran más
amables frente a otros menos simpáticos pero más capacitados. El usuario tiene
más información sobre la amabilidad (es un dato observable) que de la capacitación
(que sólo se sabe si se conoce la reputación del profesional basada en el
historial de diagnósticos acertados que lo avalan). Sea como fuere, esto no es
un problema de este proyecto de ley sino del ámbito general de la gestión.
También es interesante la
incorporación de la herramienta de los contratos programa para garantizar la
buena gestión de los centros gestores. Esta es una herramienta bien conocida
que en España comenzó a aplicar Renfe y también el sistema sanitario público
andaluz. Yo siempre utilizo un contrato programa del Hospital Virgen de Valme
cuando abordo las diferentes herramientas de gestión pública orientadas a la
eficiencia y a la eficacia.
Pero y volviendo a la cuestión
central de la que nos ocupamos, deberían quedar en evidencia dos cuestiones,
una de fondo y otra mucho más evidente. La cuestión de fondo es la preferencia
que la sociedad española y la andaluza muestra por el asistencialismo público.
Mayoritariamente se prefiere a un sector público proveedor (blindaje incluido)
de una amplia carta de servicios públicos antes que menores impuestos que nos
permitan con nuestro dinero elegir dónde se satisfacen nuestras necesidades.
Hay una deificación de lo público y una satanización de lo privado que se ha
traducido en el gran “consenso socialdemócrata”. Partidos de derecha o de
izquierda coinciden en que el sector público debe ser el gran proveedor de
servicios, que la carta de servicios considerados “esenciales” cada vez debe
ser más amplia y que estos deben “blindarse” frente a posibles limitaciones
presupuestarias bien sea incluyéndolos en la parte central de las leyes
constitucionales o, como hace el proyecto de ley que comentamos,
considerándolos derechos objetivos.
La otra cuestión, sin embargo, es
que hay un grave desequilibrio entre la grandilocuencia con la que se exhiben
iniciativas legales tan sensibles como esta y la cuantía presupuestaria que
queda verdaderamente comprometida. En el caso que nos ocupa no alcanza ni al
5.7 % del presupuesto.
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