Escribió con acierto George
Lakoff “Quien domina el lenguaje, controla el mensaje y gana el debate”. Dos
aplicaciones recientes de la máxima de Lakoff al ámbito económico español han
sido los términos “IVA cultural” e “Impuesto al sol”. El primero no existía,
esto es, no existía un tipo impositivo de IVA específicamente aplicado a la
industria de la cultura pues grava a la mayoría de las industrias. Sin embargo,
el ‘lobby’ (en sentido anglosajón y no peyorativo) de la cultura inventó con
habilidad el concepto, lo puso en el debate y consiguió poner el foco en él. El
segundo término tampoco ha existido nunca en normativa alguna. Existió el
concepto de ‘peaje de respaldo’ y, finalmente, el artículo 17 del Real Decreto
que regula el autoconsumo eléctrico, usa el término de ‘cargo’. Sin embargo, el
‘lobby’ de la industria fotovoltaica nucleado en torno a la Asociación UNEF,
tuvo el acierto de acuñar el término y colocarlo en las conversaciones de
cientos de miles de españoles. Verdaderamente es un logro mediático pues
posiblemente sea el único término de una legislación tan compleja como la que
regula al sector eléctrico que se ha popularizado.
El Real Decreto de Autoconsumo
eléctrico (RD 900/2015 de 9 de octubre) es una norma compleja primero y
polémica después. El orden no es caprichoso; precisamente porque no es nada
fácil regular un sistema eléctrico para garantizar el suministro eléctrico de
forma eficiente y barata, es fácil espigar aspectos parciales de su regulación para
hacer lecturas interesadas que acaban en debates no siempre rigurosos.
Algunas cuestiones centrales
sobre este asunto pueden resumirse en las siguientes.
En primer, debe quedar claro que
no es sencillo pasar de un modelo de generación eléctrica tan centralizado como
el que tenemos en España (con tres grandes compañías generadoras), a un sistema
de generación distribuida con miles de pequeños generadores. La red eléctrica
conforme se reduce la tensión de la electricidad que transporta se hace más
‘torpe’ y los riesgos de falta de suministro se multiplican. Por ejemplo, una
placa solar tipo cuando hay sol puede producir una media de 1000 kilovatios,
pero cuando pasa una nube la producción cae a 250 ¿Quién garantiza entonces que
sigue habiendo suministro eléctrico? Efectivamente, no es un tránsito
sencillo pero parece que es un camino
sin retorno máxime si se articula eficazmente el Acuerdo Climático de París que
sigue respaldando la mayor presencia de las energías renovables.
En segundo lugar, el Real Decreto
parece dispuesto a obligar a pagar dos veces a los consumidores con
instalaciones de autoconsumo por uno de los dos principales conceptos de la
factura eléctrica; el denominado ‘termino de potencia’. En resumen, parece que
se obliga a pagar por la potencia contratada para acceder a la red eléctrica y
por la potencia de la instalación de autoconsumo. Sobre esto, núcleo del
concepto de ‘impuesto al sol’, conviene extenderse en un par de cuestiones.
Por una parte, la Disposición
Transitoria Primera del Real Decreto exime del pago de este cargo fijo a las
instalaciones del Tipo 2 (las que pueden vender la electricidad sobrante) inferiores
a 10 kilovatios. Sin embargo, al tratarse de una Disposición Transitoria, ésta
puede desaparecer en cualquier momento dejando inalterado el resto de la norma
pero dando al traste con el plan de inversión de quien decidió poner la
instalación de autoconsumo. La inseguridad jurídica siempre es una vacuna
contra las decisiones de inversión.
Por otra parte, el término de
‘potencia’ de la factura eléctrica parece ser el ‘comodín’ del régimen
económico del sistema eléctrico. Un ejemplo bastará para evidenciarlo. Durante
los años de crisis económica, cuando las empresas supervivientes redujeron su
actividad y consumo eléctrico, decidieron también reducir la potencia eléctrica
que tenían contratada para ahorrar costes. La reacción gubernativa ante tamaña
reducción de ingresos del sistema fue subir en un 114 % este concepto de la
factura.
Con todo lo anterior existen
notables incertidumbres sobre cuál será el éxito del autoconsumo eléctrico.
Desde luego nunca ha habido un cambio rápido en el patrón de comportamiento del
consumo de electricidad por parte de los consumidores por lo que
previsiblemente tampoco lo haya ahora. Es posible que el interés radique
especialmente en las personas que tienen superficie suficiente para instalar
los equipos de autogeneración y acceso a la financiación de los mismos.
Particularmente interesante puede ser para las empresas agrícolas con sistemas
de riego.
Entre 2007 y 2015 el precio de
generación de la energía eléctrica fotovoltaica ha disminuido mucho. Si en 2007 el precio era de 6 euros por vatio
en horario pico de demanda, se espera que en breve se sitúe entre 1 y 2 euros.
Parte de la explicación está en la importante reducción del precio del silicio
usado en la fabricación de los espejos. Todo esto facilitaría la instalación de
sistemas de autoconsumo una vez que se disipasen las incertidumbre legales;
principalmente si se mantendrá o no la exención para las instalaciones
inferiores a 10 kilovatios.
Un último dato que nos debe hacer
pensar es la distribución geográfica de este tipo de energía. Mientras que
Alemania tiene 44.000 megavatios instalados de energía fotovoltaica, en España
–con muchas más horas de radiación- hay 4.200. Técnicamente esto significa que
no se ha favorecido la eficiencia estática de este tipo de energía (instalar
más en las zonas de mayor radiación) sino la eficiencia dinámica (instalar más
en los países que más han invertido en I+D).
Sobre todas estas cuestiones
hemos tenido oportunidad de aprender y cambiar impresiones en el Seminario
acogido por la Cátedra de Economía de la Energía y del Medio Ambiente de la Universidad
de Sevilla, bajo la dirección de María José Colinet y con amplia representación
de las empresas del sector.
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