En la reciente Conferencia de
Presidentes Autonómicos la presidenta andaluza ha invocado la necesidad de una
armonización fiscal que homogeneice la carga fiscal de los españoles. Con
independencia del peculiar y frágil soporte legal de este foro, no debe pasarse
sin un análisis detenido la –a mi juicio- sensata demanda de la Señora Díaz.
Para que nadie se llame a engaño
me cuento entre los españoles que piensan que el desarrollo del Título VIII de
la Constitución vigente no sólo no ha resuelto las demandas de los
nacionalistas sino que, muy al contrario, las ha acentuado hasta llevarnos
donde nos encontramos; una impugnación creciente de la soberanía nacional que
reside en el conjunto de los españoles. Yo no dudo de la buena fe de los
legisladores constituyentes, sólo me limito a constatar que la “natural”insatisfacción
de las demandas nacionalistas nos han llevado a una situación insoportable de
la que los modelos de financiación autonómica no escapan.
Para que la presidenta andaluza
reivindique la ‘armonización’ es necesario entender cómo y cuándo se ha llegado
a una situación fiscal que es dispar según donde resida el contribuyente. Sin
duda, el diferente trato fiscal más visible es el que exhibe el gravamen de las
herencias –sin tributación en unas regiones y duramente gravadas en otras como en
Andalucía-. Pero no es el único.
El origen del proceso que ahora
pide revertir la presidenta andaluza es lo que los hacendistas llaman ‘cesión
de la capacidad normativa’ en materia de impuestos a las comunidades autónomas.
Esto es, hay que recordar el momento en el que se pasa de ceder únicamente a
las regiones la competencia para gestionar un impuesto que es igual para todos
los españoles a poder introducir modificaciones en el mismo. Cuando se hace
esto último (se cede la capacidad normativa), los impuestos pueden llegar a ser
tan diferentes como ocurre con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
(esencialmente gravamen sobre las herencias) o sólo un poco diferentes como
ocurre con el IRPF. La clave está en si la cesión de la capacidad normativa es
más o menos amplia.
Aunque con algunos precedentes,
el momento clave de la cesión de la capacidad normativa de impuestos claves en
nuestro sistema tributario fue el 15 de julio 2009, fecha en la que así lo
acuerda el Consejo de Política Fiscal y Financiera dando luego origen a la Ley
22/2009 de 18 de Diciembre impulsada por el gobierno del presidente José Luis
Rodríguez Zapatero. Recuérdese que es un año cercano a la reforma de muchos
estatutos de autonomía, entre ellos el de Andalucía ¿Quién voto a favor de este
acuerdo que abría la puerta al diferente trato fiscal entre españoles aparte
del que ya se otorgaba a los residentes en Navarra y las tres provincias
vascas?
Las Comunidades Autónomas que
dieron su apoyo al acuerdo de reforma fueron Andalucía, Aragón, Asturias, Islas
Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura y la
Ciudad Autónoma de Ceuta. Las abstenciones correspondieron a las Comunidades
Autónomas de Castilla y León, Galicia, Madrid, Murcia, La Rioja, Comunidad
Valenciana y a la Ciudad Autónoma de Melilla. Que nadie se llame a engaño, los
impuestos para los que no se cedió tal capacidad fueron aquellos sujetos a
armonización por parte de la Unión Europea. De no haber sido así, probablemente
también se hubieran cedido en todo o en parte.
Por tanto, el gobierno andaluz,
entre otros, respaldó con su voto, un sistema de financiación que ahora
cuestiona por el resultado (completamente previsible) al que ha conducido. Tan
previsible como que la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, a la que dio origen
anunciaba que “Los principios de autonomía (…) se refuerzan en este nuevo
sistema (…) mediante el incremento de las competencias normativas de éstas de
cara a que tengan una mayor capacidad para decidir la composición y el volumen
de ingresos de que disponen”.
De ese acuerdo y de forma
resumida, nació el respaldo legal para que las Comunidades Autónomas asumieran
importantes competencias normativas en el IRPF (por ejemplo, el importe del
mínimo personal y familiar, la escala autonómica aplicable a la base liquidable
general y deducciones varias). Otro tanto ocurrió con el Impuesto sobre el
Patrimonio en el que las regiones asumieron competencias sobre mínimo exento,
tipo de gravamen y deducciones y bonificaciones de la cuota. Por supuesto
también se hizo lo propio con el ahora tan cuestionado Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones (herencias para la mayoría de contribuyentes afectados).
De esta forma y a partir de 2010 las Comunidades Autónomas asumieron
competencias en las reducciones de la base imponible, la tarifa del impuesto,
las cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente y también sobre deducciones
y bonificaciones de la cuota. La lista aún alcanza al Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, a los tributos
sobre el juego y al luego desaparecido a instancias de la Unión Europea,
Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Cuando se pierde el sentimiento
de pertenencia a la misma Nación y se socava la soberanía de la sociedad
española, cualquier acto conjunto –hasta pagar a escote el aperitivo- se torna
difícil. La cesión de la capacidad normativa de 2009 siguió el equivocado
modelo de pensar que ceder a las demandas descentralizadoras apaciguaría la
presión secesionista aunque licuándola en el “café para todos” que mal inspiró
el desarrollo del Título VIII de la Constitución.
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