El 30 de Julio de 1937
comenzó en España a diseñarse un sistema económico fuertemente intervenido que,
no obstante, tenía algunos precedentes notables. El camino hacia el
intervencionismo económico lo inauguró la creación del Servicio Nacional del
Trigo por Decreto el 23 de agosto del mismo año en mitad de una guerra
fraticida. A esa medida –abiertamente antiliberal- se sucedieron la creación de
las Magistraturas de Trabajo en 1938 así como los hitos que pusieron las bases
del sistema de la Seguridad Social actual. Resumidamente algunos de estos hitos
fueron la reforma del Instituto Nacional de Previsión, la creación del
Instituto Social de la Marina, la ampliación de los seguros de vejez, de
accidentes y maternidad de 1923, el subsidio familiar así como la
transformación del retiro obrero de 1919 y el seguro de paro forzoso de 1931 hasta
convertirlos en un sistema de protección frente al desempleo.
(Silo o almacén de trigo)
Este proceso lo fue de
“constitucionalización” de derechos por cuanto emanaban de una Ley Fundamental
como fue la del Fuero de los Españoles (con el precedente del Fuero del
Trabajo). El proceso no sólo derivó en una economía fuertemente intervenida
sino que fue el detonador de un gran crecimiento del gasto público toda vez que
la atención de los mencionados derechos exigió un importante esfuerzo inversor
en infraestructuras –principalmente sanitarias- y de contratación de personal.
El intervencionismo
creciente no se detuvo únicamente en la puesta en marcha de un “estado social”
sino que también afectó determinantemente al sistema financiero con la
nacionalización en 1962 del Banco de España, hasta entonces una institución
técnicamente privada.
Todos los derechos
sociales mencionados, incluso las instituciones aludidas, se mantuvieron tras
el proceso de liberalización de la economía española iniciado con la puesta en
marcha del Plan Nacional de Estabilización Económica de 1959 y la irrupción de
los gobiernos denominados “tecnocráticos”. En rigor no sólo se mantuvieron sino
que se fueron ampliando y modernizando progresivamente.
Para entender la
supervivencia y ensanchamiento del Estado del Bienestar hay que considerar dos
aspectos. El primero es el de las transversalidad ideológica de su nacimiento.
Por ejemplo, si en España la arquitectura del Estado del Bienestar arrancó en
1938, en el Reino Unido se implantó tras el impulso del Informe Beveridge
presentado en 1942. En el caso británico, las aportaciones previas del
conservador Benjamín Disraeli resultaron cruciales para entender cómo se llegó
al mencionado Informe Beveridge. Por añadir sólo un ejemplo más, en Suecia el
origen del Estado del Bienestar se retrotrae a 1918 con la nueva Ley de los
Pobres aprobada por un gobierno de coalición entre liberales y
socialdemócratas.
El segundo aspecto sin
el que no se entiende la supervivencia del intervencionismo económico ni
tampoco la actual demanda de “constitucionalización” de nuevos derechos
sociales lo aclaró hace años Charles Wolf en su libro “Mercados o gobiernos.
Elegir entre alternativas imperfectas”, traducido al español por el Instituto
de Estudios Fiscales en 1995.
Wolf explicaba que la
demanda de bienes públicos (léase derechos sociales) por los ciudadanos tenía
un componente diferente de la demanda de bienes privados. La diferencia tal
consistía en que los ciudadanos estaban convencidos de que tenían derecho a la
asistencia pública desde la cuna hasta la tumba y que tal derecho era
consustancial a su condición de ciudadano.
Sin embargo y como
hemos recordado para el caso español, no sólo la sanidad sino también la
educación pública, la prestación por desempleo o el resto de prestaciones, son
aportaciones mayoritariamente del siglo XX.
Si no se considera la
transversalidad ideológica de su génesis (y la aparición con pocos años de
diferencia en países tan dispares) se puede concluir, como recientemente ha
hecho Emilio Campmany, que las medidas intervencionistas promovidas por los
azules del régimen “fracasaron económicamente hasta que acudió al rescate el
Plan de Estabilización de 1959”. Así, por ejemplo, la regulación del mercado
del trigo en la España principalmente agrícola de 1938 no se distancia mucho
del Plan Manshlot que inspiró en 1968 la Política Agrícola Común de la hoy
Unión Europea para garantizar una renta mínima a los agricultores y el
abastecimiento garantizado de los alimentos derivados. El Banco de España sigue
siendo público y parte tanto del Banco Central Europeo como del Sistema Europeo
de Bancos Centrales. Para no extendernos, la Ley de Bases de la Seguridad
Social de 1963 del falangista Girón de Velasco no sólo se mantuvo sino que se
amplió con la Ley General de la Seguridad Social en 1994 y se “blindó” parcialmente
con el Pacto de Toledo del año siguiente.
Sobre la evidencia de
que los derechos sociales han supervivido incluso al cambio de Régimen
político, tampoco es riguroso atribuir en exclusividad toda su génesis al
falangismo colaboracionista con el Régimen. Los propios redactores de sus
normas -véanse los casos de Pedro González Bueno, José Luis Arrese o Dionisio
Martín- estuvieron marcadamente influidos por la Doctrina Social de la Iglesia
como también el seguro de Paro Forzoso de 1931 lo estuvo por el Partido
Socialista. La pirueta argumental de decir que el intervencionismo económico
enlaza ideológicamente a falangistas con las actuales reivindicaciones de
Podemos de "constitucionacionalizacion" de nuevos derechos implicaría
des-responsabilizar de su colaboración con nuestro Estado del Bienestar a la
Iglesia Católica, al PSOE o a la propia derecha española que siempre ha sido
más proclive al intervencionismo que a la visión liberal de las cosas. Un mero
repaso al programa electoral de la CEDA disgustaría profundamente al mismísimo
Hayek.
La cuestión hoy día es
cómo se financia este Estado al que -como explicaba Wolf- los ciudadanos creen
tener derecho por su propia condición humana al margen de su viabilidad
financiera. El reciente acuerdo de la Hacienda británica con la multinacional
Google para que pague 172 millones de euros por impuestos recuerda que el
sostenimiento del Estado del Bienestar se hace actualmente gravando las rentas
menos móviles (las del trabajo frente a los beneficios empresariales) y el
consumo (frente a otras formas de tributación directa como el gravamen del
patrimonio). Tanto el caso de Google como hace poco el escándalo del Luxleaks
con el recurso del "tax ruling" en Luxemburgo evidencian que la libertad
internacional de circulación de capitales junto con la aplicación de las nuevas
tecnologías de la comunicación ha permitido transformar la lista de
"paraísos fiscales" en una pléyade de territorios de "fiscalidad
reducida" en la que ahora residen las principales empresas del mundo,
desde luego todas las del IBEX35 derivan parte de sus beneficios. Ese es uno de
los grandes retos a los que hay que dar respuesta tanto para garantizar el
Estado del Bienestar actual como para plantearse la "constitucionalización"
de nuevos derechos. Unos derechos que tienen una raíz ideológica tan dispar
como la de los propios usuarios.